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Imágenes con IA en tu ecommerce: qué cambia el 2 de agosto de 2026

Imágenes con IA en ecommerce y obligaciones del AI Act

Imágenes con IA en ecommerce: guía esencial para el 2 de agosto de 2026

Las imágenes con IA en ecommerce empiezan a estar sujetas a nuevas obligaciones de transparencia desde el 2 de agosto de 2026. Si utilizas imágenes o vídeos generados o manipulados con inteligencia artificial, conviene revisar cómo se han creado y si pueden parecer auténticos cuando no lo son.

Esto no significa que tengas que etiquetar automáticamente cualquier fotografía que haya pasado por Canva, Photoshop o una herramienta con funciones de inteligencia artificial. La obligación depende del tipo de contenido, de la modificación realizada y de cómo se presenta al usuario.

Te explicamos dónde está la diferencia y cómo gestionar correctamente las imágenes con IA en ecommerce para preparar tu tienda.

Qué cambia el 2 de agosto de 2026

El artículo 50 del AI Act establece obligaciones de transparencia para determinados sistemas y contenidos generados o manipulados mediante inteligencia artificial.

La norma diferencia entre dos planos:

  • Los proveedores de sistemas de IA capaces de generar imágenes, audio, vídeo o texto deben incorporar mecanismos que permitan detectar técnicamente el contenido artificial.
  • Las empresas y profesionales que utilizan esos sistemas deben informar de forma clara cuando publiquen determinados contenidos artificiales que puedan parecer auténticos, especialmente los considerados deepfakes.

Estas obligaciones empiezan a aplicarse el 2 de agosto de 2026.

Qué imágenes con IA en ecommerce debes revisar

Revisar las imágenes con IA en ecommerce no significa etiquetar automáticamente todo el catálogo. Utilizar una función basada en inteligencia artificial no convierte por sí solo una fotografía en contenido sujeto a una advertencia visible.

Quitar el fondo, corregir la iluminación, ajustar el color, mejorar la resolución o eliminar una pequeña imperfección no implica por sí solo que la imagen deba identificarse como artificial.

La obligación se centra especialmente en contenidos que representan personas, productos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que pueden hacer creer al usuario que está viendo una representación auténtica cuando no lo es.

  • Un modelo virtual que pueda confundirse con una persona real.
  • Un producto situado mediante IA en un entorno inexistente y presentado como una fotografía real.
  • Una imagen que añada acabados, accesorios o características que el producto vendido no tiene.
  • Un testimonio en vídeo generado artificialmente y atribuido a una persona real.
  • Una recreación de una tienda, fábrica, instalación o acontecimiento presentada como auténtica.

Cada contenido debe valorarse según su contexto: qué se ha modificado, qué resultado se ha obtenido y cómo se muestra al cliente. Gestionar correctamente las imágenes con IA en ecommerce exige aplicar este análisis caso por caso.

La ficha de producto, con especial atención

Las imágenes de producto merecen una revisión específica porque influyen directamente en la decisión de compra.

No es lo mismo limpiar un fondo o corregir una sombra que generar un acabado que el producto no tiene, modificar sus proporciones o añadir accesorios inexistentes.

Estas últimas prácticas pueden plantear problemas no solo relacionados con el AI Act, sino también con la normativa de protección de los consumidores y publicidad. Por eso, las imágenes con IA en ecommerce deben revisarse también desde la perspectiva de la información comercial que recibe el cliente.

Por eso etiquetar todo el catálogo de forma indiscriminada no es la respuesta. La gestión de las imágenes con IA en ecommerce exige revisar qué uso se ha hecho de la tecnología, clasificar los contenidos y definir un criterio coherente.

¿A qué empresas puede afectar?

Las obligaciones pueden afectar a empresas y profesionales que publiquen contenidos generados o manipulados mediante IA con fines comerciales.

  • Tiendas online y marketplaces.
  • Marcas que crean imágenes publicitarias con IA.
  • Blogs, medios y proyectos de contenido.
  • Plataformas SaaS y servicios B2C.
  • Proyectos de formación online.
  • Agencias que producen contenido para sus clientes.
  • Empresas que utilizan avatares, modelos o vídeos sintéticos.

Esto no significa que todas las imágenes de estas webs deban identificarse. Significa que la empresa debe conocer el origen de sus contenidos y aplicar transparencia cuando puedan presentarse falsamente como auténticos.

¿Qué ocurre si no cumples?

El Reglamento contempla, para determinados incumplimientos, sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial anual total del ejercicio anterior.

Son los límites máximos previstos por la norma. No implican que una tienda vaya a recibir automáticamente una sanción de ese importe por una imagen incorrectamente identificada.

Para graduar una eventual sanción deben valorarse la gravedad y duración del incumplimiento, su carácter intencionado o negligente, las medidas adoptadas para corregirlo y el tamaño de la empresa.

España cuenta además con la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, AESIA, cuya misión incluye coordinar y supervisar el desarrollo y uso responsable de la inteligencia artificial.

No se trata de generar alarma, sino de prepararse, documentar los procesos y evitar que un contenido pueda inducir al cliente a error.

Cómo revisar las imágenes con IA en ecommerce

1. Localiza el contenido creado o modificado con IA

Identifica imágenes, vídeos, avatares, anuncios y piezas de contenido que se hayan generado o modificado mediante inteligencia artificial.

2. Separa el retoque técnico de la modificación sustancial

No es lo mismo corregir la iluminación que crear una escena, un acabado o una característica que no existe.

3. Analiza si puede parecer auténtico

Cuando un contenido pueda confundirse con una representación real, debe revisarse si corresponde incorporar una identificación y cómo mostrarla de forma clara.

4. Define un criterio para los nuevos contenidos

No basta con revisar lo ya publicado. Es recomendable establecer un procedimiento interno para las imágenes y vídeos que se creen a partir de ahora.

5. Documenta las decisiones

Registrar el origen del contenido, la herramienta utilizada y el criterio aplicado facilita la gestión y permite justificar cada decisión. Documentar las imágenes con IA en ecommerce también ayuda a mantener un criterio coherente en futuras publicaciones.

En eComm360 te acompañamos durante todo el proceso

Adaptarse a una nueva obligación no consiste únicamente en instalar una herramienta. Primero hay que entender cómo utiliza cada ecommerce sus contenidos visuales y decidir qué medidas tienen sentido.

En eComm360 analizamos las imágenes con IA en ecommerce y te ayudamos durante todo el proceso:

  • Revisamos contigo cómo utilizas imágenes y vídeos generados o modificados con IA.
  • Identificamos los contenidos que necesitan una revisión especial.
  • Definimos un criterio para los contenidos actuales y futuros.
  • Coordinamos e implementamos las herramientas necesarias.
  • Configuramos los avisos y opciones disponibles para que encajen con tu tienda.
  • Comprobamos la integración y resolvemos las dudas durante la puesta en marcha.
  • Te acompañamos después de la implantación.

Somos partners de Lawwwing, una plataforma especializada en cumplimiento legal para webs. Esto nos permite apoyarnos en su tecnología cuando resulta adecuada, pero el análisis, la coordinación y el acompañamiento los realizamos desde eComm360.

Tu interlocutor somos nosotros. No tendrás que estudiar la normativa, revisar el catálogo sin ayuda ni enfrentarte solo a la configuración técnica. En eComm360 te acompañamos para gestionar las imágenes con IA en ecommerce actuales y las que publiques en el futuro.

Las herramientas automatizadas pueden ayudar a detectar posibles contenidos generados o manipulados mediante IA y a incorporar medidas de transparencia. Sin embargo, son un apoyo: no sustituyen la revisión del contexto ni garantizan por sí solas el cumplimiento legal.

Y ya que revisamos tu tienda: la accesibilidad

Desde el 28 de junio de 2025 se aplican en la Unión Europea requisitos de accesibilidad para determinados productos y servicios, incluidos los servicios de comercio electrónico dirigidos a consumidores.

La normativa contempla su propio ámbito de aplicación y determinadas excepciones, entre ellas las previstas para algunas microempresas prestadoras de servicios.

Para un ecommerce, la accesibilidad no consiste únicamente en añadir un botón. Significa que una persona con discapacidad debe poder navegar, entender la información y completar una compra.

  • Navegación mediante teclado.
  • Estructura de encabezados y HTML semántico.
  • Textos alternativos de las imágenes.
  • Contrastes y legibilidad.
  • Formularios y mensajes de error.
  • Compatibilidad con lectores de pantalla.
  • Proceso de registro, carrito y pago.
  • Documentos y contenidos descargables.

Podemos ayudarte a incorporar herramientas de apoyo a la accesibilidad y a detectar si tu ecommerce necesita una revisión técnica más profunda.

Un widget puede ofrecer ajustes útiles al visitante, pero no sustituye una auditoría técnica ni garantiza por sí solo el cumplimiento completo.

Qué hacer ahora

Las obligaciones del artículo 50 empiezan a aplicarse el próximo 2 de agosto de 2026. Este es el momento de revisar qué contenidos visuales utilizas, cómo fueron creados y cuáles pueden necesitar una identificación específica.

Cuéntanos cómo utilizas la inteligencia artificial en tu ecommerce y revisaremos contigo qué pasos necesitas dar.

Contacta con eComm360, escríbenos a dev@ecommsistema.com o llámanos al (+34) 933 903 137.

Integrado, automatizado, rentable.

Aviso: este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de la normativa debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada empresa y cada contenido.
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